Federació de Tir i Arrastre

Comunitat Valenciana

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Tir i Arrastre de Benaguasil 2009

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En el present document et mostrem algunes fotos de moments viscuts en la competició de tir i arrastre de Benaguasil; les fotos són cortesia de Tonet.

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Quién es Federació de Tir i Arrastre de la C.V.

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La Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana, es una asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de las modalidades y especialidades deportivas que tenga adscritas, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

 

La Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana se rige por la Ley 4/1993 de 20 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, el Decreto 60/98, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y demás normas de desarrollo, por los presentes Estatutos y reglamentos debidamente aprobados, y  demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.

 

La Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana tiene competencia sobre las modalidades de: “Tiro y Arrastre” y “Corregudes de Joies”.

 

       Dentro del Tiro y Arrastre, se distinguen como especialidades:

 

- Tir al Piló.

- Tir Gat a Gat.

- Tir al Barquet.

 

 

Corresponde con carácter exclusivo a la Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana, las siguientes funciones:

 

a) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de sus modalidades deportivas, así como autorizar las competiciones no oficiales cuando proceda.

b) Representar a la Comunidad Valenciana en las competiciones deportivas oficiales de sus modalidades en los ámbitos autonómico y estatal.

c) Representar en el ámbito de la Comunidad Valenciana a la federación o agrupación española en la que estén integrados, con carácter único y exclusivo.

d) Elaborar y ejecutar, en coordinación con las federaciones españolas, los planes de preparación de deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva.

e) Colaborar con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de deportistas de elite de la Comunidad Valenciana.

f) Colaborar y programar con la Administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos.

g) Colaborar con la Administración autonómica y , en su caso, con la federación española, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

h) Colaborar  con la Administración autonómica, para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana.

i) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para los distintos estamentos deportivos, para su mayor nivel y proyección.

j) Ejercer la  potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes reglamentos.

k) Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.

l) Designar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar la selección autonómica. Para ello, tanto los deportistas, como los clubes y demás personas y entidades federadas, deberán ponerse a disposición de la federación cuando sean requeridos.

m) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan, y sean aprobadas por la Dirección General del Deporte.

n) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que adscriba la Dirección General del Deporte a las federaciones.

ñ) Coordinar con la federación o agrupación deportiva española, la gestión de sus respectivas modalidades o especialidades deportivas.

 

 

En relación con su objeto social o finalidad específica se podrán realizar cualesquiera otras actividades, no contempladas en las funciones enumeradas en el artículo anterior, incluso las derivadas de explotaciones económicas, con sometimiento en este último caso a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,  de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y demás legislación aplicable.

 

 

El ámbito territorial de la Federación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

 

 

La Federacio de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana si bien tuvo muchos intentos de constitución en momentos anteriores, se constituyó formalmente en 1.994, siendo su primer presidente D. Enrique Velarte Castellar en aquel entonces alcalde pedáneo de Castellar (Valencia).

 

Enrique Velarte Castellar de Castellar (Valencia), fue Presidente de la Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana en las temporadas 1.994 a 1.998.

 

Desde la temporada 1.998 a la temporada 2.002 fue Presidente Salvador Fornes Alcina de Ondara (Alicante).

 

Desde la temporada 2.002 a la temporada 2.006 fue Presidente Salvador Ramón Gurrea “Tio Voro” de Sedaví (Valencia).

 

Desde 2.006, y hasta 2.010 ha sido Presidente Manuel Alegre Quintana “Menguilló” de Castellón (Castellón).

 

A partir de la temporada 2.010 y en la actualidad hasta cumplir en principio mandato de cuatro años es Presidente Jesús Máñez Ribera de la población de Sueca (Valencia).

 

Siendo todos ellos junto con los componentes de sus Juntas Directivas conscientes de las dificultades habidas para poner de acuerdo a toda la afición y deportistas en unas líneas de dirección que nos llevasen a homogeneizar y promocionar, así como regular el noble deporte del Tir i Arrastre por otra parte también tradicional, pusieron en marcha intentando solucionar problemas o asignaturas pendientes como la erradicación de cualquier amago de maltrato a los caballos, así como sistemas cómodos y racionales de pesaje de los caballos, coberturas de responsabilidad civil por el daño que pudieran provocar los mismos en personas y/o cosas, facilitación de la circulación de los caballos por el ámbito de la Comunidad Valenciana con guías para seis meses, y otras ventajas que se han ido consiguiendo.

 

Desde la temporada 1.996 hasta 1.999 se organizaron diversas competiciones globales denominadas “Trofeo President de la Generalitat”, dejándose esta fórmula para implantar desde la temporada 2.001 el primer sistema de puntuación en ciertas competiciones que conforma la denominada “Lliga Federativa” para conseguir así vertebrar paso a paso nuestro sistema de competiciones, dándole la emoción de saber a final de temporada que caballerías son las mejores en dicho sistema de competición premiando la regularidad. Esta competición también a dado pié a organizar en los últimos años un evento para proceder a la entrega de premios, siendo la excusa para que muchos federados pasen una velada juntos.

 

También desde la temporada 1.999 nuestro deporte cuenta con el primer reglamento escrito de la competición, que intenta regular todos los ámbitos de la misma. Hasta la actualidad, ha ido sufriendo cambios y añadidos siempre con la intención de mejorar el procedimiento de competición y sobre todo en beneficio del buen trato hacia las caballerías.

 

Desde mitad de la temporada 2.007 la federación colaborado en la retirada de los cadáveres de las caballerías muertas de sus propios establos, conforme obliga el Real Decreto RD 1911/2000 y Reglamento de la Comunidad Europea 1774/2003 y demás disposiciones de la Comunidad Autónoma Valenciana por medio de empresa autorizada, y certificada con las normas ISO 14001 (Gestión Medioambiental) e ISO 9001 (Gestión de Calidad). La colaboración que presta la Federació al federado consiste en mandar dicha empresa al lugar necesario y costear la retirada de la caballería. La condición es que la caballería esté inscrita en la federación en el momento del fallecimiento y que esté provista de chip identificativos, debidamente comunicado el número del chip a la Federació.

 

En la temporada 2.008 se adquirieron tres carros de formato tradicional de competición, fabricados expresamente para este cometido, los cuales tiene la Federació a disposición del organizador de eventos oficiales de Tir i Arrastre. En estos momentos la Federació cuenta con cuatro carros, uno grande, uno mediano y dos pequeños. Esta circunstancia se da porque uno de los carros pequeños fue robado y la federación encargó construir otro para seguir dando servicio, siendo el robado posteriormente recuperado gracias a la Guardia Civil de Llombai.

 

Contamos en la actualidad con 546 federados y 948 caballerías inscritas en la Federación de toda la Comunidad Valenciana. Nuestro fin, utilizando la consecución de los objetivos antes descritos es ir superando estas cotas, normalizando y fomentando así uno de los eventos deportivos más tradicionales de nuestra comunidad

 

 

 

 

 

 

Reglament Esportiu Temporada 2012

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INTRODUCCIÓN

 

Estimado federado, según el artículo primero de los Estatutos de la Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana, entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana con el número 54 de la Sección Segunda, la Federación es una asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de las modalidades y especialidades deportivas que tenga adscritas, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

 

A su vez, la Federación se rige por la Ley 4/1993 de 20 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, el Decreto 60/98, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y demás normas de desarrollo, por sus propios Estatutos y Reglamentos debidamente aprobados, y  demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables según reza también el artículo cinco de nuestros estatutos.

 

Dentro de este marco, la Federación, mediante el trabajo de un comité elegido al efecto en el año 1.999 elaboró un primer borrador de normas publicadas en su momento, estas normas han ido sufriendo cambios al paso del tiempo debido a sugerencias de los propios federados y que las Juntas Directivas sucesivas han ido recogiendo. El resultado final es un Reglamento de Competición Deportiva, por supuesto dinámico en el tiempo y que te presentamos en el presente documento, entrando en vigor para la temporada 2.012.

 

Por supuesto, estas normas están sometidas a cualquier sugerencia o mejora que se pueda proponer por parte de cualquier miembro de la Federación, la cual será tenida en cuenta y discutida.

 

 

Jesús Máñez Ribera

                                                                                                                                                                                 PRESIDENT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE

 

 

         CAPITULO I.- Generalidades

 

         CAPITULO II.- De la competición de Tir i Arrastre

 

         CAPITULO III.- Sobre el peso de los caballos

 

         CAPITULO IV.- De la Lliga Federativa

 

         DISPOSICION FINAL 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

 

ARTICULO 1º.- La Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana tiene competencia sobre las modalidades de: “Tiro y Arrastre” y “Corregudes de Joies”.

 

       Dentro del Tiro y Arrastre, se distinguen como especialidades:

 

- Tir al Piló.

- Tir Gat a Gat.

- Tir al Barquet.

 

ARTICULO 2º.- La Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus afiliados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

ARTICULO 3º.- Corresponde con carácter exclusivo a la Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana, las siguientes funciones:

 

  1. Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de sus modalidades deportivas, así como autorizar las competiciones no oficiales cuando proceda.

 

b) Representar a la Comunidad Valenciana en las competiciones deportivas oficiales de sus modalidades en los ámbitos autonómico y estatal.

 

c) Colaborar con la Administración autonómica en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

 

 

d) Colaborar  con la Administración autonómica, para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana.

 

e) Ejercer la  potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes reglamentos.

 

f) Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.

 

g) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan, y sean aprobadas por la Dirección General del Deporte.

 

h) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que adscriba la Dirección General del Deporte a las federaciones.

 

 

 

CAPITULO II

DE LA COMPETICIÓN DE TIR I ARRASTRE

 

 

 

ARTICULO 4º.- Las competiciones de Tir i Arrastre se desarrollarán sobre una pista de arena, con unas dimensiones aproximadas de sesenta metros de longitud, tres metros de amplitud y un metro de altura.

 

ARTICULO 5º.- Para considerar superada la prueba habrá que realizar tres paradas como mínimo obligatoriamente de punta de barra a telera.

 

ARTICULO 6º.- Para cada prueba se dispondrá de cinco minutos de tiempo.

 

ARTICULO 7º.- El tiempo de la prueba comenzará a transcurrir a partir del sonido del silbato del juez de pista. El recorrido será medido a partir del punto donde se encuentre el cubo del carro al inicio de la prueba hasta el punto donde llegue a situarse el mismo cubo del carro en el punto donde se considere finalizada la prueba.

 

ARTICULO 8º.- La salida de la caballería fuera de los límites laterales durante el transcurso de la prueba será motivo de descalificación.

 

ARTICULO 9º.- Si durante el transcurso de la prueba surgiera un percance como la rotura de un atalaje, este percance no será motivo para que el juez de pista descuente ni pare el tiempo. No obstante, si el carro sufriera alguna rotura, la caballería podría volver a salir siempre y cuando el carro tuviera arreglo en ese momento y cuando el juez de pista lo considerase oportuno.

 

ARTICULO 10º.- Durante la celebración de una prueba se utilizará siempre el mismo carro. Si durante la celebración de alguna de las pruebas en una competición se tuviere que cambiar de carro se daría por finalizada la categoría, y las caballerías que quedasen por competir en dicha categoría iniciarían la competición de nuevo, repartiendo los premios y/o puntos proporcionalmente. En caso de empate se sumarían los puntos y premios en metálico de tantas clasificaciones como hubieran resultado en empate y se dividirían entre tantos como empates se hubieran producido.

 

Si cualquiera de los participantes decidiera celebrar un desempate, habría que celebrarlo.

 

ARTICULO 11º.- Cada caballería con su carro, durante el transcurso de la prueba deberá ser conducida por un solo deportista participante, además dicho participante ha de gozar obligatoriamente de la condición de federado para la temporada en cuestión. Se sancionarán todas y cada una de las caballerías que conformen la cuadra del caballo que ha participado de la mano de cualquier deportista participante no federado en la temporada en cuestión.

 

A efectos de este reglamento, se entiende por “cuadra” todo el conjunto de caballos inscritos en la Federación por un mismo deportista federado.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 12º.- Solo y exclusivamente en el acto de entrada y posicionamiento del carro en la salida se permitirá la presencia de además del deportista participante, de dos ayudantes como máximo. Queda prohibido a cualquier persona interesada animar a las caballerías en competición, con la excepción del deportista participante que concurse en ese momento en pista.

 

Dicho deportista participante no podrá en ningún momento abandonar ni por supuesto circular por otro lugar que no sea la pista, no pudiendo acompañar a la caballería por debajo de la pista. Dicha infracción será motivo de descalificación.

 

ARTICULO 13º.- Dentro del recinto o espacio y alrededores donde se esté desarrollando la competición deportiva no se podrá maltratar de ninguna forma ni manera a ninguna caballería. En especial, no se permitirá dar cualquier puñetazo a la cabeza de ninguna caballería, ya que sería considerado maltrato. De la misma forma, no se permitirán altercados ni discusiones entre participantes. La infracción de cualquiera de estas normas, será motivo de descalificación Federativa.

 

ARTICULO 14º.- Solo y exclusivamente dentro de la pista se podrá utilizar la vara de una forma ligera un máximo de cinco veces por prueba para marcar los tiempos de salida a las caballerías después de cualquier parada que estas realicen durante el transcurso de la prueba, independientemente del número de caballerías de que disponga el carro en competición. La infracción de cualquiera de estos aspectos acarreará la descalificación federativa y cualquier posible posterior sanción.

 

ARTICULO 15º.- No se permitirá la entrada a pista a ninguna caballería sobre la cual se pueda apreciar alguna herida por parte de cualquier miembro de la Junta Federativa y/o árbitro y que aprecien pueda ser intencionada y/o pueda ser utilizada para maltratar a la caballería. La infracción de cualquiera de estos aspectos acarreará la descalificación federativa y cualquier posible posterior sanción.

 

ARTICULO 16º.- Queda permitido utilizar ramales siempre y cuando el competidor pueda cogerse a la garrotera delantera del carro únicamente. No se podrá en ningún momento hostigar ni castigar con los ramales al caballo. Igualmente queda prohibido al participante colocarse en su cuerpo correas o similares que puedan considerarse como ayuda externa a la caballería.

 

ARTICULO 17º.- El peso de la carga dependerá del estado de la pista, quedando a criterio del club o entidad organizadora, deportistas federados o en última instancia del juez encargado de llevar a buen término la competición.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 18º.- Las categorías para competiciones donde se compita con una sola caballería dependerán del peso de las mismas. Concretamente:

 

            1ª Categoría.- hasta 220 Kg. de peso.

            2ª Categoría.- de 221 Kg. a 320 Kg. de peso.

            3ª Categoría.- de 321 Kg. a 420 Kg. de peso.

            4ª Categoría.- de 421 Kg. a 520 Kg. de peso.

            5ª Categoría.- de 521 Kg. en adelante.

 

ARTICULO 19º.- Para las competiciones de tres caballerías el peso será libre. Es aconsejable un mínimo de 1.100 Kg.

 

ARTICULO 20º.- No está permitida la competición para ningún deportista que no esté federado en la fecha de la celebración de la misma, a excepción de los deportistas locales de la población donde se celebre dicha competición, previa solicitud ante la Federación y con opción solo al premio local.

 

ARTICULO 21º.- Todos los Clubes deportivos y Entidades que quieran organizar una competición sobre cualquier modalidad y/o especialidad competencia de la Federación de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana deberán solicitarlo por escrito a la misma con una antelación mínima de dos meses. También se comunicará por escrito la necesidad si fuere el caso de disponer de los carros de la Federación con dos meses de antelación.

 

ARTICULO 22º.- Para poder participar en cualquier prueba de una competición, el participante deberá aportar el carné o ficha de inscripción de federado y el original del Pasaporte identificativos del caballo o en su defecto de la Tarjeta Sanitaria Equina de cuantas caballerías quiera inscribir en la competición. Estas condiciones serán ineludibles para poder participar salvo certificación u cualquier otro tipo de acreditación facilitada por parte de la Federación.

 

ARTICULO 23º.- Se recomienda con carácter general que las pistas de competición sean trabajadas por otras caballerías. No obstante están permitidos otros medios. Sin embargo cualquier medio o forma de utilización de los mismos podrá ser controlada y fiscalizada en cualquier momento por cualquier persona autorizada por la Federación con el fin de evitar ventajas injustas o incluso cualquier posible suspicacia.

 

ARTICULO 24º.- Se obliga a la organización de cada evento a disponer como mínimo de dos caballerías para si fuere el caso remolcar a las caballerías que compitiendo no puedan terminar el recorrido por sus propios medios.

 

ARTICULO 25º.- La carga de cada prueba se preparará mediante sacos llenos con material y deberán llevar grabado de alguna forma su peso correspondiente, bien sea de 5 Kg., 10 Kg., 25 Kg., 50Kg. o 100 Kg., no estando permitido alterar el peso de los mismos una vez iniciada la prueba. Estos sacos estarán en todo momento bajo la posible supervisión del órgano facultativo de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 26º.- Si durante el transcurso de la prueba cayera algún o algunos sacos del carro no se daría por finalizada la prueba si los sacos caídos no se reintegran a la carga del carro y siempre dentro del tiempo establecido como máximo para dicha prueba.

 

ARTICULO 27º.- Toda competición “no oficial” no estará tutelada ni amparada por la Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana, con las consecuencias que esto pudiera conllevar a nivel administrativo, civil y/o penal.

 

ARTICULO 28º.- Es obligatorio por razones organizativas y de tradición que el participante lleve blusa.

 

ARTICULO 29ª.- Para las competiciones donde se empleen los carros de la Federación se exigirá el pago de 10,00 euros para sufragar gastos de deterioro y  eventuales reparaciones.

 

 

CAPITULO III

SOBRE EL PESO DE LOS CABALLOS

 

ARTICULO 30º.- No se permitirá pesar, ni registrar ningún peso en los listados de la Federación a ninguna caballería que no esté al corriente de las cuotas, tanto de la cuota correspondiente las caballerías como a la de su propietario por pertenecer a la Federación.

 

ARTICULO 31º.- Durante la celebración de cualquier pesada oficial si fuere el caso, no se permitirá dar altas ni bajas ni de federados ni de sus caballerías.

 

ARTICULO 32º.- Sobre los gastos de las básculas oficiales, la Federación fijará en cada temporada la forma de sufragarlos.

 

ARTICULO 33º.- El sistema de registro de peso de las caballerías para la temporada actual se realizará con la comunicación del peso de la misma por parte del propietario de la caballería a la Federación.

 

ARTICULO 34º.- El cálculo de la carga de cada carro y caballería para cada prueba se realizará tomando como base el peso comunicado por parte del federado a la Federación.

 

ARTICULO 35º.- Siempre que haya finalizado cada caballería en concreto su prueba, se deberá proceder a su pesaje, quedando a partir del mismo medido y certificado su peso. De no ser así, la caballería en concreto será descalificada.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 36º.- Una vez pesadas las caballerías haciendo referencia al artículo anterior, se les permitirá que el peso medido en ese momento supere el peso declarado a la Federación hasta en un 20% sobre el mismo. Los listados oficiales facilitados por la Federación indicarán el peso declarado y su peso máximo permitido calculado en función del porcentaje señalado. Este porcentaje es válido para todas las categorías. Esta norma se aplicará absolutamente para todas las categorías.

 

ARTICULO 37º.- Si el peso medido al que se refiere el artículo anterior superase el margen indicado del 20% como peso máximo ajustado en el listado oficial de la Federación, la caballería sería descalificada de forma automática, pasando su clasificación y premios a la siguiente caballería clasificada que cumpla con el porcentaje.

 

ARTICULO 38º.- Estos pesos declarados a la Federación podrán ser modificados mediante otra declaración posterior. Sin embargo estas modificaciones serán válidas siempre y exclusivamente solo para las competiciones cuyos organizadores no hayan retirado el listado oficial de pesos de la Federación con anterioridad a la modificación.  Sola y exclusivamente en el caso de error en el peso de una caballería que el federado pudiera detectar en el momento de haber ya repartido el listado a la organización de cualquier evento deportivo, podrá solicitarse su modificación, debiendo ser documentado por el mismo federado, no siendo así la caballería en cuestión deberá participar con el peso que se indique en el listado oficial.

 

ARTICULO 39º.- La comprobación del peso resultante después de realizar la prueba será válida para las categorías de dos y tres caballos hasta tres días después, siempre y cuando la competición se desarrolle dentro del margen de una misma semana. Cualquier caballería que no efectuara la prueba de “mano a mano” no podrá participar en pruebas de las categorías de dos, tres y cuatro caballerías.

 

ARTICULO 40º.- En todos los casos, si no se supera dicha verificación, toda caballería será descalificada.

 

ARTICULO 41º.- Toda competición que no utilice el listado de pesaje de la Federación se considerará automáticamente como “no oficial”, por lo que se aplicará lo establecido en el artículo 27º del presente Reglamento.

 

ARTICULO 42º.- Las listas oficiales de pesos de la Federación serán facilitadas y válidas, sola y exclusivamente cuando en cada una de las competiciones en cuestión se apliquen todas y cada una de las normas de este Reglamento. En este caso la Federación se reserva el derecho a aplicar las sanciones pertinentes.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

DE LA LLIGA FEDERATIVA

 

ARTICULO 43º.- Toda competición Oficial, podrá ser además competición Puntuable para la Lliga Federativa si en cada temporada cumple los requisitos mínimos marcados por la Junta Directiva para cada temporada. Requisito obligatorio será para la temporada actual, que la parte del presupuesto dedicada a la entrega de premios en metálico para las categorías de una sola caballería (denominadas de mano a mano), ascienda como mínimo para dicho evento a la cantidad de 2.400,00 € (dos mil cuatrocientos euros). El presupuesto en premios en metálico para el global de la competición (es decir, mano a mano, de dos caballerías, de tres caballerías, etc…, todo incluido) ha de ascender como mínimo a 4.000,00 € (cuatro mil euros).

 

ARTÍCULO 44º.- No podrán realizarse nunca dos o más competiciones puntuables para la Lliga Federativa de forma simultánea en el tiempo. Si por la razón que fuere se produjese una coincidencia en la petición de fechas de celebración de dos o mas competiciones que optaren a ser puntuables para la Lliga Federativa, la Junta Directiva podrá resolver y decidirá bajo los criterios que estime oportunos intentar acordar aplazar si fuera posible o no dar la consideración de puntuable a cualquiera de los eventos deportivos implicados.

 

ARTICULO 45º.- Las pruebas anunciadas en la publicidad de cada competición tendrán que ser obligadas el disputarlas y repartir los premios publicados correspondientes, independientemente de los participantes que acudan, salvo motivo de causa fortuita o de fuerza mayor.

 

ARTICULO 46º.- Los organizadores interesados en que su competición oficial sea puntuable, han de comunicarlo a la Federación con al menos la antelación marcada en el artículo 21º del presente reglamento, no siendo así la Junta Directiva de la Federación podrá negar de forma razonada la calificación de competición puntuable para la Lliga Federativa.

 

ARTICULO 47º.- Siempre y en todo caso será requisito indispensable para que una competición sea oficial y por supuesto puntuable que cumpla con la normativa del presente reglamento.

 

ARTICULO 48º.- Puntuarán en una competición los cinco primeros clasificados de cada prueba denominadas de mano a mano. Este número podrá ser menor siempre y cuando existan causas fortuitas o de fuerza mayor que impidan que puntúen los cinco primeros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 49º.- La puntuación para la competición de “mano a mano” se repartirá por el órgano correspondiente de la Federación de la siguiente forma:

 

            - Primer clasificado de cada prueba:          5 puntos.

            - Segundo clasificado de cada prueba:       4 puntos.

            - Tercer clasificado de cada prueba:           3 puntos.

            - Cuarto clasificado de cada prueba:          2 puntos.

            - Quinto clasificado de cada prueba:          1 punto.

 

La puntuación para la competición de dos caballerías de peso ligero:

 

            - Primer carro conjunto clasificado de cada prueba:          4 puntos.

            - Segundo carro conjunto clasificado de cada prueba:       3 puntos.

            - Tercer carro conjunto clasificado de cada prueba:          2 puntos.

 

La puntuación para la competición de dos caballerías de peso pesado:

 

            - Primer carro conjunto clasificado de cada prueba:         4 puntos.

            - Segundo carro conjunto clasificado de cada prueba:      3 puntos.

            - Tercer carro conjunto clasificado de cada prueba:         2 puntos.

 

Se entiende a efectos del presente reglamento como “carro conjunto” todo el conjunto de caballerías que lo enganchen el carro, siendo el número de puntos indicado a repartir entre cada una de las caballerías que conforman el carro conjunto.

 

 En caso de empate y para todos los casos, se sumarían los puntos y premios en metálico de tantas clasificaciones como hubieran resultado en empate y se dividirían entre tantos como empates se hubieran producido.

 

ARTICULO 50º.- Para las competiciones donde se precisen dos caballerías y solo para las puntuables para la Lliga federativa, las categorías serán:

 

            - Categoría peso ligero.- Categoría de 0 a 750 Kg. siempre que los caballos solo compitan en una de las categorías.

 

- Categoría peso pesado.- Categoría de 751 Kg. al límite siempre que los caballos solo compitan en una de las categorías.

 

Para las competiciones donde se precisen tres caballos y solo para la Lliga federativa, las categorías serán:

 

            - Categoría de tres caballos.- Categoría de 1.100 Kg. al límite.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente Reglamento, el cual como se ha indicado con anterioridad está sometido a cualquier sugerencia o mejora que se pueda proponer por parte de cualquier miembro de la Federación, y ha sido aprobado por unanimidad en reunión celebrada el 8 de febrero de 2011, a la cual asistieron los siguientes miembros de la Junta Directiva,

 

            Como Presidente D. Jesús Máñez Ribera, como Vicepresidente por Alicante D. Carlos Pascual Sastre, como Vicepresidente por Castellón Andrés Senar Serrat como Secretario D. Francisco Viciano Bonora, como Tesorero D. Carmelo Rodríguez Vila, como Vocales D. Sergio Alonso Gregori, D. Julio Blasco Botella, D. Antonio José Bosch Verge, D. Francisco Camarasa Albert, D. Aleixandre Campos Pavía, D. Salvador Fornés Alcina, D. Amadeo Martí Grau, D. Javier Minuesa González, D. Vicente Navarro Domingo, D. Ramón Oliver Martorell, D. Francisco Pérez Calafat, D. Juan Antonio Piera Meseguer, D. Salvador Ramón Gurrea y D. Emilio Romera Barea.

 

            Además, el agradecimiento a la elaboración de este Reglamento ha de ser para la totalidad de Federados que a cada temporada expresan sus sugerencias e ideas para mejorar el presente Reglamento.

 

 

 

                          Un saludo, en Albal a 13 de febrero de 2.012

                                                                                             D. Jesús Máñez Ribera

                                                                                                         PRESIDENT

 

 

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